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Preservación del bosque nativo y educación ambiental

EDUCACIÓN AMBIENTAL

Ley 21.600

¿Tenemos una normativa que realmente protege la naturaleza en Chile?

Contar con normas jurídicas ambientales que protejan y fomenten el cuidado del medio ambiente resulta trascendental a la hora de tomar medidas para mitigar el impacto que provoca el cambio climático, reducir la contaminación y velar por la protección de aquellas especies (flora y fauna) consideradas y categorizadas en peligro de extinción.

En nuestro país, por más de una década estuvo dormitando en el Congreso Nacional la Ley 21.600, que fue promulgada, tardíamente, considerando su importancia, a finales del primer semestre del 2023. Conocida también como Ley para la Naturaleza, esta ley permitió el nacimiento del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, que será el encargado de la conservación de la biodiversidad, y cuyo principal instrumento consistirá en la administración de un sistema nacional de áreas protegidas.

Sin embargo, para que este edicto viera la luz tuvo que superar diversas vallas. En marzo del año 2011 ingresó al parlamento el primer proyecto de ley. Luego fue retirada y vuelta a ingresar en 2014 mediante mensaje presidencial. Pero no fue hasta enero de este 2023 que en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados se logró su aprobación. El debate fue largo, arduo y diverso, ya que era necesario dotar de mecanismos institucionales a la nueva ley para que esta fuera capaz de articular esfuerzos en torno a desafíos críticos de sustentabilidad, tales como la seguridad hídrica, energética, alimentaria y de resiliencia ante riesgos y desastres socio naturales.

Foto: cerros de Huechuraba, determinado bajo protección oficial y clasificados en el Plano Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) como Areas de Preservación Ecológica. Región Metropolitana.

Autor: Austrocedrus.cl

¿En qué consiste la Ley 21.600?

Esta normativa otorga instrumentos para la protección y manejo sustentable de humedales, enseres para la conservación de especies y su variabilidad genética, crea un Fondo Nacional de la Biodiversidad, y otorga herramientas económicas de conservación de la biodiversidad.

De acuerdo con un comunicado de la seremi de Medio Ambiente en la región del Maule, Daniela de La Jara, “la ley que creará el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) permitirá completar la institucionalidad ambiental de nuestro país. Asimismo, permitirá unificar la gestión de las áreas protegidas, —responsabilidad que hoy en día está dividida en cinco ministerios—, en un solo servicio público cuyo único objetivo y misión será la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. Es importante resaltar que el SBAP administrará las áreas protegidas públicas, terrestres y marinas, bajo un único sistema nacional, estamos hablando de los Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Santuarios de la Naturaleza, Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos, humedales, entre otras áreas prioritarias”.

Actualmente, la riqueza natural de Chile está protegida dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SNASPE) del Estado, y es administrado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Pero de la Jara informó que “el traspaso del SNASPE se realizará al tercer año desde que se crea el SBAP, por lo que el cuerpo de guardaparques que cumplen un rol fundamental y permanente en la conservación y protección de las áreas silvestres, pasarán a formar parte del Ministerio del Medio Ambiente”. El SNASPE se compone hoy por 107 unidades (43 Parques Nacionales, 46 Reservas Nacionales y 18 Monumentos Naturales) que cubren una superficie aproximada de 18,7 millones de hectáreas. Esto equivale al 21 % del territorio continental de Chile.

Te invitamos a leer la Ley 21.600 pinchando ACÁ.

 
 

La aprobación de la Ley 21.600, donde rezan 154 artículos, significará, además, aumentar en casi un 58% el presupuesto anual destinado a la institucionalidad ambiental y potenciará la participación privada en la gestión de las áreas protegidas. Esto, según lo expresado por la ministra del Medio Ambiente Maisa Rojas durante la ceremonia de lanzamiento de la normativa en el Cerro la Campana, Región de Valparaíso.

Es imposible negar el avance que significa para el país la creación del SBAP en materia de protección y cuidado de nuestro ecosistema. Sin embargo, deja puntos relevantes por resolver. Por ejemplo, las concesiones sectoriales en áreas protegidas (especialmente las áreas determinadas resolutivamente en general como bajo protección oficial) el Ministerio del Medio Ambiente tuvo intención de prohibirlas, pero la propuesta no se aprobó y siguen vigentes las leyes previas.

El artículo sexto de la Ley Nº21.600 establece que las concesiones o contratos que se hubieren adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en ellas continuarán vigentes al interior de estas, hasta el momento que se efectúe su relocalización. En relación con las salmoneras, por ejemplo, el año 2022 existía un total de 1.400 concesiones otorgadas, de las cuales 411 se ubican al interior de áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, 100 de las cuales estuvieron operativas el 2022.

Es importante seguir avanzando hasta dejar sin exclusiones la prohibición de actividad industrial dentro de áreas protegidas, en particular el cultivo de especies exóticas a escala industrial como es la salmonicultura. El artículo 158, que fue rechazado, establecía que “las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte de reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura”.

El problema es que hoy en las áreas bajo protección oficial del país ya existen múltiples actividades productivas y económicas de alto impacto sobre la naturaleza. Este punto es clave, y de él surgen muchas interrogantes, porque si bien la ley entrega, por lo menos en el papel, elementos de protección, vigilancia y sanciones, todos sabemos que para que esto se cumpla se requiere crear mayor conciencia en la ciudadanía, y por lo tanto en la educación, y eso no está incorporado en la ley. Por otro lado, nos preguntamos: ¿Por qué tienen que existir concesiones dentro de las áreas protegidas? A nuestro entender eso no es proteger el medio ambiente a cabalidad, y la ley se extiende latamente en el aspecto de las concesiones, verbigracia, a los privados. Y tenemos cientos de ejemplos de lo que ha sucedido en sectores de protección que se ponen en manos privadas. Un ejemplo es la construcción de grandes edificios en las dunas de la V Región, particularmente en el sector comprendido entre Reñaca y Concón, o sectores costeros abundantes en humedales, daño al bosque nativo en el sur, los conflictos con el agua, las mineras, etcétera. Es decir, esta no es una ley que deje claramente establecido que la protección del medio ambiente, independiente de su origen y estatus jurídico, está por sobre la ganancia económica de sectores minoritarios de la población. Las leyes a medias no sirven, pues los vacíos que dejan son una ventana abierta para que sean transgredidas “legalmente” (entre comillas), por decirlo de alguna manera. Y esta ley deja muchos vacíos en el tema de las concesiones, que, si somos serios en el tema, no deberían existir en los sectores protegidos. Creemos que la discusión, el debate, recién comienza y se debería informar mejor a la ciudadanía y en algún momento consultarla.