Sobre la base al texto de “Ordenamiento Territorial en Chile: nuevo escenario para la gobernanza”. Arturo Orellana O., Federico Arenas V., Daniel Moreno A.[1]
Durante el siglo veinte se vivieron en el mundo crisis de índole financiera y de implicancia energética, las que dieron pie a un mayor protagonismo de las propuestas para tener una mejor visión del territorio y una nueva mirada de gobierno local, de un regionalismo renovado.
En el año 1983 se aprueba en España la adopción de la Carta Europea de Ordenación del Territorio[2], lo que significó un gran acuerdo de entendimiento y colaboración mutua, además de ser la base del principio rector de las políticas europeas para una mejor organización del territorio. En ella se expone el concepto de ordenación como “que es a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector”, teniendo como característica principal, ser democrática y prospectiva; es decir, que debe estudiar las tendencias y el desarrollo a largo plazo de los fenómenos de la economía, ecología, sociedad y medioambiente, teniéndolos siempre en cuenta. Esta iniciativa dio pie para que en toda Latinoamérica se abordara el ordenamiento territorial como una necesidad más allá de la planificación urbana.
En Chile hubo una tardanza en el proceso de asignación y aplicación de la descentralización del gobierno y de las atribuciones y competencias en la planificación territorial. Intempestivamente se acogió el concepto de la Carta Europea, la que fue mencionada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE) en el año 2010[3]. A pesar de lo anterior, en Chile no se ha conseguido solidificar un sistema integral nacional de ordenamiento territorial; lo que tenemos es una asimétrica regulación entre planificación urbana y ordenación territorial. De acuerdo a la tesis doctoral del geógrafo Gaspar Fourè[4] existen instrumentos de planificación estratégica, los que se pueden denominar como de “objeto” territorial (Ver detalle en figura 1).
Nuestro país se caracteriza por contar con un paisaje, una geografía y una biodiversidad excepcional. Sin embargo, también cuenta con un desequilibrio significativo en lo social, económico y ambiental.
Dentro de la Región Metropolitana existen zonas de interés para la preservación del bosque nativo, especies nativas y endémicas clasificadas, generalmente, dentro del tipo esclerófilo. Estas zonas están bajo la figura de la Ley General de Urbanismo y Construcción, las que a su vez se especifican en los instrumentos de planificación territorial[5], entre los se encuentra el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)[6] establecido el año 1994, y en su Capítulo 8.3. las Áreas de Valor Natural y/o de Interés Silvoagropecuario, que a su vez presentan tres tipos de áreas: a) Áreas de Preservación Ecológica; b) Áreas de Protección Ecológica con desarrollo Controlado; y c) Áreas de Rehabilitación Ecológica.
Áreas de Preservación Ecológica (APEs) (figura 2): El art. 8.3.1.1 las define como “Áreas que serán mantenidas en estado natural para contribuir y asegurar el equilibrio y calidad del medioambiente como así mismo preservar el patrimonio paisajístico. Estas áreas han tenido en las últimas décadas un interés focalizado referido a su situación de clasificación como de ‘protección oficial’”. Respecto a esto existe una situación de referencia, declarada en una instancia jurídica de reconocimiento estatal, mediante resolución de Contraloría General de la República, que confirmó su naturaleza de áreas bajo protección oficial[7].
Opiniones relevantes respecto de las APEs:
NOTAS
[1] Enlace: https://revistanortegrande.uc.cl/index.php/RGNG/article/view/18749
[2] Promovida, desde 1970, por la Conferencia Europea de Ministros responsables de la Ordenación del Territorio (CEMAT). VER: https://www.uco.es/~gt1tomam/master/ot/cartaeuropea1983.pdf
[3] Según referencia libro: El Ordenamiento Territorial en Chile, Alejandra Precht et al, 2016. Página 19.
[4] Sitio Tesis, Profesor, Gaspar Fourè Carloza: https://www.tdx.cat/handle/10803/675785#page=14
[5] Instrumentos de planificación territorial son establecidos en la Ley 458 Ley General de Urbanismo y Construcciones, y especificados en la Ordenanza General Decreto 47, de la anterior Ley.
[6] Ver vínculo en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1011608
[7] Resolución en: https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E39766N20/html
Fig.1. Estructura de los instrumentos actuales de planificación
Fuente: tesis doctoral, Gaspar Fourè Carloza
Fig. 2. Áreas de preservación ecológica
Fuente: Cámara chilena de la construcción, 2015.